martes, 20 de abril de 2010

Que es un Accidente de Trabajo?

Es todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional, una invalidez o la muerte.Es también accidente de trabajo aquel que se produce durante la ejecución de ordenes del empleador, o durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aun fuera del lugar y horas de trabajo.Igualmente aquel que produzca durante el traslado de los trabajos desde su residencia a los lugares de trabajo o viceversa. ( cuando el transporte lo suministre el empleador)

Que es el comité paritario?

Son Comisiones llamadas a promover la prevención de riesgos profesionales al interior de las empresas y sus decisiones serán obligatorias para la empresa y los trabajadores, con la asesoría de los organismos administradores y del experto en prevención, en el caso de que la empresa lo tuviere. En estos Comités participan representantes de los trabajadores y de la empresa.

Quienes deben estar afiliados a la ARP?

a. En forma obligatoria:

- Los trabajadores dependientes nacionales o extranjero, vinculados mediante contrato de trabajo o como servidores públicos.-Los jubilados o pensionados, excepto los de invalidez que se reincorporen a la fuerza laboral como trabajadores dependientes, vinculados mediante contrato de trabajo o como servidores públicos.-Los estudiantes que deben ejecutar trabajos que signifiquen fuente de ingreso para la respectiva institución, cuyo entrenamiento o actividad formativa es requisito para la culminación de sus estudios, involucra un riesgo ocupacional, de conformidad con la reglamentación que para el efecto se expida.

b. En forma voluntaria:

- Los trabajadores independientes, de conformidad con la reglamentación que para tal efecto expida el gobierno nacional
La afiliacion por parte de los empleadores se realiza mediante el diligenciamiento del formulario de afiliación y la aceptación por parte de la entidad administradora, en los términos que determine el reglamento

¿Cómo se determina la cotización al SGRP?, ¿puede variar el monto de las cotizaciones?


Las tarifas fijadas para cada empresa no son definitivas, y se determinan de acuerdo con:

La actividad económica;
Índice de lesiones incapacitantes de cada empresa;
El cumplimiento de las políticas y la ejecución de los programas sobre salud ocupacional, determinados por la entidad administradora de riesgos profesionales correspondiente, de conformidad con los reglamentos expedidos para tal fin por el Gobierno Nacional.


¿Cómo se distribuyen las cotizaciones del SGRP?


La cotización para el Sistema General de Riesgos Profesionales se distribuirá de la siguiente manera:

El 94% para la cobertura de las contingencias derivadas de los riesgos profesionales, o para atender las prestaciones económicas y de salud previstas en este decreto, para el desarrollo de programas regulares de prevención y control de riesgos profesionales, de rehabilitación integral, y para la administración del sistema;
El 5% administrado en forma autónoma por la entidad administradora de riesgos profesionales, para el desarrollo de programas, campañas y acciones de educación, prevención e investigación de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de los afiliados, que deben desarrollar, directamente o a través de contrato, las entidades administradoras de riesgos profesionales, y
El 1% para el Fondo de Riesgos Profesionales


¿Qué prestaciones otorga el SGRP?


-Subsidio por incapacidad temporal (IT):

IT: Aquella que según el cuadro agudo de la enfermedad le impida al trabajador desempeñar su capacidad laboral por un tiempo determinado.

Equivale al 100% del salario base de cotización calculado desde el día siguiente al que ocurrió el AT o se diagnosticó la EP. Lo paga la ARP a la que se encuentre afiliada la empresa a partir del segundo día de la IT. Normalmente se hace por cruce de cuentas empresa-ARP


-Indemnización por incapacidad permanente parcial (IPP):

Se presenta cuando el trabajador afiliado sufre, como consecuencia de un AT o una EP, una disminución parcial, pero definitiva, en alguna o algunas de sus facultades para realizar su trabajo habitual. Con una disminución igual o superior al 5% pero inferior al 50% de su capacidad laboral.



Pensión de invalidez:

Se considera inválida la persona que por causa de AT o EP, no provocados intencionalmente, hubiese perdido el 50% o más de su capacidad laboral y tendrá derecho alas siguientes prestaciones económicas

Montos:

– Si es superior a 50 e inferior al 66% de la pensión es equivalente al 60% del ingreso base de liquidación.

– Si es superior 66% de la pensión es equivalente al 75% del ingreso base de liquidación.

– Si requiere auxilio de otras personas, se incrementa el monto en un 15%.



-Muerte del afiliado o del pensionado por riesgos profesionales

Si como consecuencia del accidente de trabajo o de la Enfermedad profesional sobreviene la muerte del afiliado, o muere un pensionado por riesgos profesionales, tendrán derecho a la pensión de sobrevivientes las personas descritas en el artículo 47 de la Ley 100 de 1993, y su reglamentario.


-Monto de la pensión de sobrevivientes en el sistema general de riesgos profesionales.

El monto mensual de la pensión de sobrevivientes será, según sea el caso:


a) Por muerte del afiliado el setenta y cinco por ciento (75%) del salario base de liquidación;


b) Por muerte del pensionado por invalidez el ciento por ciento (100%) de lo que aqu el estaba recibiendo como pensión.

Cuando el pensionado disfrutaba de la pensión reconocida con fundamento en el literal c) del artículo 10 de la presente ley la pensión se liquidará y pagará descontando el quince por ciento (15%) que se le reconocía al causante.


-Auxilio funerario

La persona que compruebe haber sufragado los gastos de entierro de un afiliado o de un pensionado por invalidez del Sistema de Riesgos Profesionales, tendrá derecho a recibir un auxilio funerario igual el determinado en el artículo 86 de la Ley 100 de 1993.

El auxilio deberá ser cubierto por la respectiva entidad administradora de riesgos profesionales. En ningún caso puede haber doble pago de este auxilio.




¿Qué ocurre cuando se presenta una enfermedad profesional y una ARP asume las prestaciones, pero la exposición al riesgo por parte del trabajador viene desde otras empresas que estaban afiliadas a diferente ARP?

Las prestaciones asistenciales y económicas derivadas de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional serán reconocidas y pagadas por la administradora en la cual se encuentre afiliado el trabajador en el momento de ocurrir el accidente o, en el caso de la enfermedad profesional,
cuando se presente una enfermedad profesional, la administradora de riesgos profesionales que asume
las prestaciones, podrá repetir proporcionalmente por el valor pagado con sujeción y, en la misma proporción al tiempo de exposición al riesgo que haya tenido el afiliado en las diferentes administradoras, entidades o a su empleador de haber tenido períodos sin cobertura.

¿Qué pasa cuando se clasifica una enfermedad profesional y el trabajador ya se encuentra desvinculado del SGRP

. Para enfermedad profesional en el caso de que el trabajador se encuentre desvinculado del Sistema de Riesgos Profesionales, y la enfermedad sea calificada como profesional, deberá asumir las prestaciones la última administradora de riesgos a la cual estuvo vinculado, siempre y cuando el origen de la enfermedad pueda imputarse al período en el que estuvo cubierto por ese Sistema.

La Administradora de Riesgos Profesionales en la cual se hubiere presentado un accidente de trabajo, deberá responder íntegramente por las prestaciones derivados de este evento, tanto en el momento inicial como frente a sus secuelas, independientemente de que el trabajador se encuentre o no afiliado a esa administradora.

Las acciones de recobro que adelanten las administradoras son independientes a su obligación de reconocimiento del pago de las prestaciones económicas dentro de los dos (2) meses siguientes contados desde la fecha en la cual se alleguen o acrediten los requisitos exigidos para su reconocimiento. Vencido este término, la administradora de riesgos profesionales deberá reconocer y pagar, en adición a la prestación económica, un interés moratorio igual al que rige para el impuesto de renta y complementarios en proporción a la duración de la mora. Lo anterior, sin perjuicio de las sanciones a que haya lugar.



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